IIND 2070 Monitoria en Ingeniería Industrial
La Universidad considera la Monitoria como una distinción según el Artículo 105 del Reglamento General de Estudiantes de Pregrado, la cual se considera una actividad netamente académica. La vinculación de estos estudiantes se efectúa mediante un Convenio Educativo cuyo reconocimiento corresponde a un Auxilio Educativo.
Para efectos de esta política, las referidas actividades serán aquellas encaminadas a prestar apoyo al profesor dentro de un curso, taller o laboratorio. A manera enunciativa: Orientación a estudiantes; revisión y corrección preliminar de trabajos y evaluaciones, sin que la responsabilidad final deje de ser exclusiva del profesor; control de asistencia; supervisión de evaluaciones; acompañamiento en talleres de apoyo docente; transcripción de notas y entrega a Registro Académico, previa aprobación y firma del profesor; apoyo en recolección, revisión y análisis de documentación bibliográfica; coordinación de materiales y equipos.
En ningún caso se les permitirá dictar clase, ni realizar actividades propias del profesor, como tampoco la ejecución de actividades de apoyo administrativo, realizar actividades de investigación que no se encuentren asociadas al curso, taller o laboratorio para el cual es designado como Monitor.
Las condiciones de la Monitoria son:
- Dedicación del estudiante entre mínimo 3 horas y máximo 12 horas semanales.
- El estudiante seleccionado como Monitor debe tener matrícula vigente en un programa académico de pregrado de la Universidad.
- El estudiante seleccionado como Monitor debe haber aprobado la materia para la cual se designa como Monitor.
- El estudiante seleccionado como Monitor no debe encontrarse en prueba académica ni disciplinaria.
- El estudiante seleccionado como Monitor no puede tener una vinculación Laboral, Civil, ni de Labores Ocasionales con la Universidad.
- Cada dependencia se encargará de seleccionar, informar, vincular, capacitar, hacer el seguimiento de la Monitoria y realizar el pago al estudiante a través de este sistema.
- Cada Facultad deberá certificar la labor de monitoria a petición del estudiante por ser esta actividad netamente académica.
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