CPOL 2425 Haciendo Historia en las Negociaciones de la Habana
En diciembre de 2015 el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC alcanzaron un acuerdo sobre el punto cinco del Acuerdo General: víctimas. A pesar de que se presentía que habría de ser difícil la negociación sobre asuntos como el de los crímenes que se habrían de perseguir y el tipo de penas que se habrían de imponer, el tiempo requerido para sacar adelante el punto superó con mucho lo esperado. Negociar el sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No-Repetición requirió año y medio, más del doble del tiempo que habían demandado para ser acordados los otros temas sustantivos de la agenda. Por lo pronto, de conformidad con el balance acordado entre Paz negociada y Justicia, la gran novedad es que no habrá amnistía para los crímenes más graves.
Si bien llegar a acuerdos sobre temas de tanta envergadura y con implicaciones tan complejas de diseño institucional, financiación, tiempo de ejecución e impacto sobre la vida nacional como el de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición o como el de La Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del Conflicto fue difícil, la mayor dificultad estuvo, de lejos, en producir un texto común en torno a la llamada Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Las dificultades que hubo que superar para tal efecto fueron muchas y de muy diversa índole. Baste recordar que después de una larga parálisis de la negociación en materia de justicia, el Gobierno y las FARC debieron acordar la creación de una Comisión ad hoc de seis juristas para mover el tema. Todavía hay asuntos pendientes. Así por ejemplo en lo que atañe a la Comisión de Esclarecimiento, todavía está por decidirse quienes van a integrar el comité de escogencia de los Comisionados.
Un conflicto armado intestino anclado en buena medida en las polaridades político-ideológicas de la Guerra Fría, como el que hoy se negocia en Colombia, es la expresión de un diferendo radical, cabe pensar por ello que la negociación de su terminación implica una discusión compleja entorno múltiples clivajes. No resulta absurdo afirmar que la negociación misma se ha comportado, por lo menos durante algunos trechos, como la continuación de la guerra por otros medios. Así las cosas, tiene sentido reconstruir el proceso que condujo al texto de acuerdo sobre el punto 5 de la Agenda General, poniendo un énfasis especial aunque no exclusivo en el estudio de las tensiones en torno a las cuales se articularon las discusiones entre las partes.
Hay muchas tensiones intrínsecas a la dinámica de la paz negociada en general y no solo de la justicia transicional, transversales al conjunto de la Agenda y que también estuvieron presentes en la negociación de punto 5 sobre víctimas. 1) Tal es el caso de la tensión, propia de las transiciones en democracia, entre el deseo temeroso que tienen las partes en La Mesa, pero sobre todo la insurgencia, de no perder el control directo sobre las grandes decisiones relativas al fin del conflicto y la construcción de la paz, y la necesidad que tienen de confiar en otros, vale decir, de comprar contingencia, a través de entregarle tales decisiones a otras organizaciones, instituciones y personas. 2) También de la tensión, padecida por todas las partes, entre la exigencia de afirmación de la propia dignidad y las exigencias de seguridad física y político-jurídica, cabe pensar que, a pesar de su poder para informar de manera específica las luchas por el modelo de justicia y en particular el debate sobre el delito político y sus límites, atraviesa el conjunto de la Agenda. Se trata, en todos los casos, de tensiones que se han desplegado de manera no lineal en el tiempo, con fuerza cambiante y lógicas imbricadas en una dinámica compleja de acercamientos y alejamientos entre las partes.
Adicionalmente, entre las múltiples tensiones más específicas del ámbito de la Justicia transicional, en torno a las cuales se estructuraron de forma explícita o implícita la discusión y el texto del punto 5 de la Agenda General, y de las cuales habremos de ocuparnos a lo largo del seminario, quiero en esta primera descripción del contenido del mismo destacar algunas. 1) En lo que atañe al mecanismo de verdad hay que empezar por mencionar la tensión en torno a la naturaleza y duración del conflicto armado. Mientras las FARC hablaban de un conflicto social y político que según ellas se remonta hasta los años treinta de la pasada centuria y del cual el conflicto armado es apenas una expresión, el Gobierno asumía que lo que teníamos que solucionar es sobre todo el conflicto armado interno que vive el país desde comienzos de los años sesenta del siglo XX, vale decir desde el nacimiento de las FARC propiamente dichas. 2) En lo que atañe al mecanismo de Justicia acaso la tensión con mayor capacidad estructurante a lo largo de las negociaciones fue la que se dio entre la exigencia guerrillera de que el asunto de la Justicia se resolviera en el seno de una Comisión de la Verdad y en detrimento de una Justicia penal autónoma, y la exigencia gubernamental de que la Verdad y la Justicia penal se cristalizaran en mecanismos independientes y complementarios. Mucha fuerza tuvieron también en materia de justicia, 3) Pero también cabe destacar en el ámbito de la justicia la tensión entre el retribucionismo moderado del Gobierno y el reparacionismo y el restauracionismo radicales de las FARC, que han servido de soporte, entre otros, al muy enconado debate público que ha tenido lugar sobre el carácter restrictivo o privativo de las libertades de movimiento y residencia de las sanciones que deberá imponer el Tribunal para la Paz a quienes reconozcan su responsabilidad en graves delitos. 4) En lo que respecta al mecanismo de reparación, ocupó, sin duda, un lugar central en las discusiones la tensión entre la visión de las FARC según la cual el Estado colombiano, además de tener que ser el “paganini” de todo por ser el Estado bajo cuya protección ellas se ponen al dejar las armas y reintegrarse al sistema político, es el gran responsable de los crímenes y los daños de la guerra, razón por la cual, según ellas, le corresponde asumir si no toda por lo menos la mayor responsabilidad en materia de reparación, y la visión del Gobierno según la cual el Estado asume la mayor responsabilidad reparadora no únicamente porque es responsable de una parte de los daños antijurídicos ocasionados por el conflicto sino también porque es el Estado y como tal tiene a su cargo la tarea subsidiaria de satisfacer los derechos humanos de las víctimas en caso de que el victimario no repare, y la tarea principal de realizar los derechos humanos de todos los colombianos. Así, mientras las FARC luchaban por reemplazar la Unidad de Víctimas y convertir al Estado todo en un aparato casi monotemático de Reparación integral, el Gobierno luchaba por preservar, por fortalecer y por adecuar a las exigencias de la terminación del conflicto y la construcción de la paz las instituciones de reparación integral hoy existentes.
Con el Acuerdo logrado, por primera vez en la historia reciente del mundo y bajo el techo de la Corte Penal Internacional, las partes que negocian la terminación de una guerra intestina aceptan de consuno someterse a un tribunal penal y al sistema integral de dispositivos de reconocimiento de responsabilidad y de reparación en que el mismo esta inscrito. Ello va a determinar que el caso colombiano sea tenido por una novedad de marcada resonancia e implicaciones y con ello, analizado y discutido en múltiples escenarios académicos y políticos a escala doméstica e internacional. Así las cosas, este seminario tiene por objetivo central adelantar una lectura cuidadosa y detallada del Acuerdo sobre el punto cinco sobre el Sistema integral, con énfasis en la reconstrucción de las dinámicas, las posiciones expresadas y los debates adelantados entre la partes y que condujeron finalmente a las fórmulas logradas. Para facilitar el cumplimiento de ese propósito el estudio del Acuerdo va a ser acompañado de algunas lecturas, pertinentes a los distintos temas tratados. Vamos a leer, sobre todo, los textos de ONU sobre justicia transicional para tratar de establecer que tan cerca o tan lejos está lo acordado de los llamados estándares y en general, de lo que se considera son las buenas prácticas internacionales en esa materia.
Periodo en el que se ofrece el curso
201810
Idioma en el que se ofrece el curso
Español
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